Bruselas rechaza el doble registro de alquileres turísticos en España

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La Comisión Europea ha declarado «inadmisible» el sistema de doble registro impuesto en España para las viviendas turísticas. Ha dado plazo hasta el 20 de mayo de 2026 para corregirlo. Te explicamos qué está pasando, a quién afecta y qué tienes que hacer.

1. ¿Qué ha pasado exactamente?

A principios de febrero de 2026, la Comisión Europea publicó una resolución en el marco del procedimiento TRIS: el mecanismo europeo de control normativo preventivo; en la que calificó de «inadmisible» el modelo español de registro de viviendas turísticas y de corta estancia.

El detonante inmediato fue la revisión de la Ley de Turismo Sostenible de Andalucía, pero el pronunciamiento tiene alcance general para todo el territorio español. Al analizar esa norma, Bruselas detectó que colisiona directamente con el Reglamento europeo de alquileres de corta duración (Reglamento STR, Reglamento UE 2024/1028).

     1.1. ¿Qué es el procedimiento TRIS?

Es el sistema de control preventivo de la UE que obliga a los Estados miembros a notificar a Bruselas cualquier proyecto normativo que pueda afectar al mercado interior o a los servicios digitales. Su objetivo es detectar incompatibilidades con el Derecho europeo antes de que las leyes entren en vigor.

2. El problema: dos registros para una misma vivienda

El conflicto tiene su origen en la implantación del Real Decreto 1312/2024, que creó la Ventanilla Única Digital y el Registro Único de Arrendamientos gestionado por los Registradores de la Propiedad. Esta obligación, vigente desde julio de 2025, coexiste con los registros autonómicos y locales que ya existían.

El resultado: muchos propietarios y gestores de viviendas turísticas se han visto obligados a tramitar dos registros distintos para el mismo inmueble:

  • Registro autonómico (gestionado por la consejería de turismo de cada comunidad)
  • Registro estatal (Ventanilla Única Digital, gestionado por los Registradores de la Propiedad)

El Reglamento europeo STR es taxativo al respecto: «una unidad de alojamiento no puede estar sujeta a más de un procedimiento de registro«, independientemente de si ese registro lo exige la administración nacional, autonómica o local.

     2.1. La magnitud del bloqueo en cifras

  • Más de 421.000 solicitudes recibidas por el registro estatal desde julio de 2025
  • Un 20% de solicitudes rechazadas a nivel nacional
  • 86.200+ viviendas turísticas retiradas de plataformas digitales por el Ministerio de Vivienda
  • Andalucía, Cataluña y Comunitat Valenciana, las CCAA con más unidades afectadas

3. ¿Qué dice exactamente la Comisión Europea?

Bruselas realiza dos advertencias clave en su dictamen:

  1. Prohibición del doble registro

    La Comisión recuerda que el Reglamento STR prohíbe expresamente someter una misma vivienda a más de un procedimiento de registro obligatorio. Esta prohibición se aplica con independencia del nivel administrativo que imponga el registro.

    En palabras de Silvia Blasco, presidenta de Fevitur: «Europa no cuestiona la regulación ni el control del alojamiento de corta estancia, sino que España haya optado por la duplicidad administrativa en lugar de la coordinación y la interoperabilidad«.

  2. Límites a las obligaciones sobre plataformas digitales

    El dictamen también advierte que, al amparo del Reglamento de Servicios Digitales (DSA), España no puede imponer a plataformas como Airbnb o Booking.com requisitos adicionales que vayan más allá de lo establecido por la normativa comunitaria. Tampoco puede obligarles a mostrar números de registro que no cumplan con el marco europeo.

El plazo: 20 de mayo de 2026

La Comisión Europea ha fijado el 20 de mayo de 2026 como fecha límite para que España elimine cualquier duplicidad administrativa contraria al Derecho comunitario.
Ante esa fecha, existen esencialmente tres escenarios posibles:

Escenario¿Qué implicaría?
El Estado suprime la Ventanilla Única DigitalEl registro autonómico queda como único válido. Las CCAA recuperan el control total sobre sus propios sistemas.
Las CCAA eliminan sus registrosEl registro estatal sería el único, lo que genera un conflicto competencial con las autonomías que previsiblemente se impugnaría.
Modelo de coordinación e interoperabilidadEl más probable a largo plazo: los registros autonómicos alimentan al estatal que reporta a la UE. Un solo trámite para el propietario.

4. ¿A quién afecta y qué cambia en la práctica?

     4.1. Propietarios con vivienda turística

Si tienes una vivienda turística registrada en tu comunidad autónoma, este fallo te beneficia directamente:

  1. El doble registro debería desaparecer antes del 20 de mayo de 2026
  2. Las viviendas retiradas de plataformas por falta de registro estatal podrían volver al mercado
  3. Se reducirá la carga burocrática y el riesgo de sanciones por errores administrativos no imputables a ti

     4.2.Agencias y gestores de alquiler vacacional

El impacto para las agencias es significativo tanto en lo operativo como en lo comercial:

  1. Revisión urgente del estado de registro de cada propiedad gestionada ante el cambio normativo inminente
  2. Comunicación a propietarios: muchos estarán desinformados y necesitarán asesoramiento
  3. Vigilancia de las plataformas: Airbnb y Booking.com deberán actualizar sus sistemas de validación de números de registro
  4. Oportunidad comercial: la resolución abre la puerta a recuperar propiedades que estaban bloqueadas

5. El contexto más amplio: el choque entre regulación nacional y normativa europea

Este episodio no es un caso aislado. Refleja una tensión de fondo entre la urgencia política por regular el alquiler vacacional —impulsada por la crisis de acceso a la vivienda— y los límites que impone el Derecho europeo en un mercado de servicios digitales y libres.

España lleva años acumulando capas normativas: registros autonómicos, licencias locales, restricciones de plazas, y ahora el registro estatal. El resultado, según las patronales del sector, es un sistema que «no aporta eficacia real» y sí genera cargas innecesarias para los operadores legales.

El pronunciamiento europeo coincide además con el debate sobre la nueva normativa de alquiler vacacional en 2026 y la implementación del Registro Único de Alquiler Vacacional (ver guía aquí), dos temas que cualquier agencia gestora debe tener perfectamente claros.

6. ¿Qué debes hacer ahora si gestionas viviendas turísticas?

Lista de acciones prioritarias hasta mayo de 2026

  • Audita el estado de registro de todas las propiedades de tu cartera: autonómico, estatal y si alguna ha sido retirada de plataformas
  • Comunica la situación a tus propietarios: muchos no saben que sus viviendas pueden estar en una situación irregular involuntaria
  • Revisa tus integraciones con plataformas (Airbnb, Booking.com) para asegurarte de que los números de registro están correctamente configurados
  • Considera cómo centralizas la gestión de registros y cumplimiento normativo desde tu sistema de gestión

7. Gestiona la normativa sin que te quite tiempo de lo importante

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